Una de las preguntas más prácticas que hacen las familias al preparar una petición migratoria es si el posible patrocinador conjunto realmente califica financieramente. Muchas personas aceptan servir como patrocinador conjunto por amor y lealtad genuinos. Solo para descubrir a mitad del proceso que sus ingresos no alcanzan, su documentación está incompleta o el cálculo del tamaño del hogar fue incorrecto.
En Winterberg Law Firm, P.C., hemos visto que estos problemas retrasan o alteran solicitudes de visa en el Centro Nacional de Visas (NVC) y durante las entrevistas consulares en el Consulado de Estados Unidos en Ciudad Juárez.
La preparación y la precisión lo son todo.
Este artículo le explica, en términos claros y prácticos, los requisitos financieros del patrocinio conjunto.
La regla del 125% de las Pautas Federales de Pobreza
La base de la elegibilidad del patrocinador conjunto es financiera: los ingresos del hogar del patrocinador deben igualar o superar el 125% de las Pautas Federales de Pobreza para el tamaño de su hogar.
Las Pautas Federales de Pobreza se publican cada año por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos. USCIS utiliza las pautas más actuales al momento de presentar la Declaración Jurada de Patrocinio Económico.
Para los 48 estados contiguos y el Distrito de Columbia, como ejemplo general, así funciona el cálculo: si un patrocinador conjunto vive en un hogar de tres personas (él o ella, un cónyuge y un hijo) y está patrocinando a un inmigrante con intención de inmigrar, el tamaño total de su hogar para efectos del I-864 es de cuatro. Debe demostrar ingresos iguales o superiores al 125% de la pauta de pobreza para una familia de cuatro.
Este cálculo también debe incluir a cualquier otro inmigrante que el patrocinador conjunto esté patrocinando actualmente bajo un I-864 o I-864A previamente firmado, así como a cualquier persona que haya sido declarada como dependiente en su declaración federal de impuestos más reciente.
¿Qué cuenta como ingreso?
No todos los recursos financieros son tratados por USCIS de la misma manera. Para efectos de la Declaración Jurada de Patrocinio Económico, ingreso significa el ingreso total que aparece en la declaración federal de impuestos más reciente, ajustado a las circunstancias actuales.
Las fuentes que normalmente sí cuentan incluyen:
- Sueldos y salarios (ingreso W-2)
- Ingresos por trabajo por cuenta propia (Anexo C, Anexo E o Anexo F)
- Ingresos de negocios provenientes de sociedades, corporaciones tipo S o LLC
- Ingresos por intereses y dividendos
- Ganancias de capital (si son regulares y recurrentes)
- Ingresos por alquiler (netos de gastos)
- Pensión alimenticia recibida (si fue ordenada por la corte)
- Ingresos por pensión y retiro
- Ingresos del Seguro Social (incluida incapacidad)
- Ingresos por anualidades
Las fuentes que no cuentan para el requisito de ingresos incluyen beneficios públicos condicionados a recursos, como SNAP (cupones de alimentos), Medicaid, Ingreso de Seguridad Suplementario (SSI), Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF) y programas similares.
Uso de activos como sustituto del ingreso
Si el ingreso del patrocinador conjunto por sí solo no alcanza el umbral del 125%, USCIS permite usar activos para cubrir la diferencia. A esto se le llama sustitución con activos.
La regla general es que el valor de los activos utilizados debe equivaler a cinco veces la diferencia entre el ingreso del patrocinador y el ingreso requerido. (Para el familiar inmediato de un ciudadano estadounidense, el multiplicador es tres veces la diferencia).
Los activos que califican pueden incluir:
Efectivo depositado en cuentas de ahorro o cheques
Acciones, bonos y fondos mutuos (al valor de mercado actual)
Bienes inmuebles, valuados al precio actual de tasación menos cualquier saldo hipotecario pendiente
Saldos de cuentas de retiro (aunque normalmente solo puede contarse la porción accesible sin sanciones significativas)
Los activos deben documentarse de manera completa. Por lo general, se requerirán estados de cuenta bancarios, estados de cuentas de corretaje, avalúos de la propiedad y estados de liquidación hipotecaria.
Tamaño del hogar: cómo hacer bien el cálculo
El error más común que vemos en los formularios I-864 de patrocinadores conjuntos es un cálculo incorrecto del tamaño del hogar. Bajo las reglas de USCIS, el tamaño del hogar del patrocinador conjunto debe incluir:
- Al propio patrocinador conjunto
- Al cónyuge del patrocinador conjunto (si aplica, sin importar si presentan impuestos juntos)
- A todos los dependientes declarados en la declaración federal de impuestos más reciente del patrocinador conjunto
- A cualquier persona que el patrocinador conjunto esté patrocinando actualmente bajo un I-864 presentado previamente que todavía no haya terminado
- A los inmigrantes con intención de inmigrar que se patrocinan en la petición actual
Tome en cuenta que el patrocinador conjunto no tiene que vivir físicamente con sus dependientes para que éstos cuenten. Un dependiente declarado en una declaración de impuestos se cuenta sin importar dónde viva.
El I-864A: contrato de un miembro del hogar
Si el patrocinador conjunto no alcanza por sí solo el umbral de ingresos, podría incluir los ingresos de un miembro del hogar mediante el Formulario I-864A, Contrato entre el Patrocinador y el Miembro del Hogar.
El miembro del hogar debe:
- Vivir en la misma dirección que el patrocinador conjunto
- Ser el cónyuge del patrocinador conjunto, o haber sido declarado como dependiente en la declaración de impuestos más reciente del patrocinador conjunto (con excepciones limitadas)
- Aceptar por escrito poner sus ingresos a disposición para apoyar al inmigrante patrocinado
- Firmar el I-864A y proporcionar toda la documentación financiera requerida
Es fundamental entender que el I-864A crea su propia obligación separada, legalmente exigible, para el miembro del hogar que lo firma.
Lo que SÍ debe hacer para cumplir con los requisitos financieros como patrocinador conjunto
Use las Pautas Federales de Pobreza más recientes. USCIS las actualiza cada año. Usar pautas desactualizadas del año anterior puede resultar en un aviso de deficiencia, una Solicitud de Evidencia o una denegación.
Incluya correctamente a todas las personas en su hogar. Esto incluye a cualquier persona patrocinada previamente bajo un I-864 activo, no solo a quienes viven actualmente con usted.
Presente tres años de declaraciones federales de impuestos si su año más reciente muestra ingresos inusualmente bajos. Un año con ingresos bajos puede contextualizarse con años anteriores para demostrar estabilidad financiera.
Documente el valor de los activos con estados oficiales de terceros. Hojas de cálculo preparadas por usted o estimaciones informales no sustituyen estados de cuenta bancarios, confirmaciones de corretaje o avalúos de propiedad.
Entienda la relación entre ingresos y activos antes de comprometerse. Si sus ingresos están cerca del umbral, una diferencia relativamente pequeña puede requerir una cantidad considerable de activos. Haga los cálculos con cuidado.
Lo que NO debe hacer al cumplir con los requisitos financieros como patrocinador conjunto
No reporte ingresos que no aparecen en sus declaraciones de impuestos sin una explicación adecuada. Los ingresos no documentados o no declarados generan dudas de credibilidad ante USCIS y los oficiales consulares.
No incluya ingresos de miembros del hogar sin que firmen un I-864A. Simplemente poner sus ingresos en el I-864 sin el contrato correspondiente es insuficiente y probablemente producirá una deficiencia.
No cuente los ingresos de un miembro del hogar que no sea ciudadano estadounidense y que no tenga estatus migratorio legal. Los ingresos de personas sin autorización legal para trabajar en Estados Unidos generan preocupaciones serias y pueden no ser considerados.
No asuma que una vivienda de alto valor resuelve automáticamente una falta de ingresos. Los bienes inmuebles se cuentan por su valor neto de capital (valor de mercado actual menos hipoteca pendiente), y se requieren avalúos de prestamistas, no estimaciones personales.
No olvide considerar los ingresos de su cónyuge si presenta por separado. Aunque usted y su cónyuge presenten declaraciones de impuestos separadas, debe declarar con precisión todos los ingresos del hogar.
Preguntas frecuentes
Pregunta: ¿Qué pasa si no he presentado impuestos federales porque mis ingresos estaban por debajo del umbral de presentación?
R: Debe presentar una explicación por escrito y cualquier otra documentación del ingreso recibido durante ese año. Un historial de no presentar impuestos sin explicación puede generar dudas sobre su estabilidad financiera.
Pregunta: ¿Puedo usar los ingresos de un trabajo que acabo de comenzar, aunque no aparezca en mi última declaración de impuestos?
R: Sí. Puede incluir una carta de su empleador que confirme su empleo actual, puesto, salario y fecha de inicio. También debe proporcionar recibos de pago recientes. Esto puede complementar la documentación de sus impuestos.
Pregunta: Mis activos están principalmente en un 401(k). ¿Cuentan?
R: Los activos de retiro pueden contarse, pero normalmente solo la porción accesible sin sanciones por retiro anticipado. USCIS tiene discreción en este punto, pero se recomienda incluir solo fondos que estén fácilmente disponibles.
Pregunta: ¿Puedo servir como patrocinador conjunto si estoy jubilado y vivo del Seguro Social?
R: Sí, siempre que sus ingresos del Seguro Social alcancen el 125% del umbral para el tamaño de su hogar. Los ingresos del Seguro Social sí cuentan, y se puede usar una carta de verificación de beneficios de la SSA como documentación.
Pregunta: ¿Hay un ingreso mínimo para el patrocinador conjunto si usa activos para complementar?
R: No existe el requisito de que el patrocinador conjunto tenga un ingreso mínimo específico si la sustitución con activos cubre completamente la diferencia. Sin embargo, se recomienda fuertemente contar con algún ingreso, ya que demuestra capacidad financiera continua.
¿Tiene preguntas sobre la documentación del patrocinio conjunto? En Winterberg Law Firm, P.C. brindamos servicios legales bilingües de inmigración a familias en El Paso, Texas, y a quienes atraviesan el proceso consular en Ciudad Juárez. Comuníquese con nuestra oficina llamando al +1 915 701 2111 o al +1 915 841 9777 1535. También puede visitarnos en Hawkins Blvd., Suite A, El Paso, 79925, TX.