Firmar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico parece, a simple vista, un acto sencillo de generosidad. Un familiar o amigo necesita ayuda para calificar para una visa de inmigrante, y usted interviene para ofrecer respaldo financiero. Firma el formulario, entrega los documentos y supone que su papel termina una vez que su ser querido llega sano y salvo a Estados Unidos y comienza a construir su nueva vida.
Para muchos patrocinadores conjuntos, esa es exactamente la historia. Pero para otros, la Declaración Jurada de Patrocinio Económico se convierte en la fuente de una exposición legal y financiera significativa. Exposición que no entendieron por completo cuando firmaron.
En Winterberg Law Firm, P.C., creemos que toda persona que considere ser patrocinador conjunto merece comprender el panorama completo antes de firmar. Este artículo aborda los riesgos legales del patrocinio conjunto con la franqueza y claridad que el tema exige.
La Declaración Jurada de Patrocinio Económico es un contrato federal
Este punto no puede enfatizarse lo suficiente. El Formulario I-864 no es una promesa informal ni una carta de apoyo moral. Es un contrato bajo la ley federal, específicamente bajo la Sección 213A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Al firmarlo, el patrocinador conjunto adquiere la obligación legal de:
Proporcionar apoyo financiero al inmigrante patrocinado a un nivel que lo mantenga por encima del 125% de las Pautas Federales de Pobreza
Reembolsar a cualquier agencia federal, estatal o local que otorgue beneficios públicos condicionados a recursos al inmigrante patrocinado
Tanto el inmigrante como cualquier agencia gubernamental que haya pagado beneficios al inmigrante pueden presentar una demanda civil contra el patrocinador conjunto para hacer cumplir estas obligaciones.
Los tribunales en todo Estados Unidos, incluyendo cortes federales de distrito y cortes estatales, han fallado a favor tanto de inmigrantes como de agencias gubernamentales que buscan hacer cumplir las obligaciones del I-864. Esto no es un riesgo teórico. Es uno real.
¿Qué beneficios públicos activan la obligación de reembolso?
No todo beneficio recibido por un inmigrante genera una obligación de reembolso. La ley distingue entre beneficios públicos “condicionados a recursos” y otras formas de ayuda gubernamental.
Los beneficios que típicamente se consideran condicionados a recursos y que pueden activar obligaciones de reembolso incluyen:
Ingreso de Seguridad Suplementario (SSI)
SNAP (Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria, antes cupones de alimentos)
Medicaid (con algunas excepciones para servicios de emergencia)
Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF)
Programas estatales de asistencia en efectivo
Ciertos otros programas de beneficios federales, estatales o locales designados por la agencia correspondiente
Los beneficios que por lo general no se consideran condicionados a recursos incluyen los beneficios de jubilación del Seguro Social (basados en historial laboral), Medicare, compensación por desempleo y asistencia médica de emergencia.
También es importante señalar que, aunque históricamente el gobierno federal no ha perseguido agresivamente a los patrocinadores conjuntos para reembolso de beneficios públicos, esta postura puede cambiar —y de hecho cambia— con los cambios de administración y de política.
Litigios promovidos por el inmigrante patrocinado
El escenario que con mayor frecuencia llega a litigio no son las demandas de reembolso del gobierno. Son los inmigrantes demandando directamente a sus patrocinadores conjuntos.
Los tribunales han sostenido de manera consistente que los inmigrantes pueden presentar una acción civil contra un patrocinador conjunto para hacer cumplir la obligación de apoyo del I-864. En casos de divorcio que involucran a cónyuges inmigrantes, por ejemplo, los tribunales han otorgado al ex cónyuge inmigrante apoyo continuo por parte del peticionario (y potencialmente del patrocinador conjunto) al 125% de las Pautas Federales de Pobreza, independientemente de y además de cualquier pensión alimenticia.
Esto tiene implicaciones especialmente importantes en casos donde:
- El cónyuge peticionario y el beneficiario inmigrante se divorcian posteriormente
- El inmigrante pierde su empleo y cae por debajo del umbral de ingresos
- El inmigrante tiene autorización de trabajo limitada o enfrenta obstáculos para conseguir empleo
- El inmigrante requiere apoyo financiero continuo por razones médicas o de vivienda
La obligación del patrocinador conjunto va directamente al inmigrante, no solo a través del peticionario. Si el peticionario no puede o no quiere cumplir con la obligación de apoyo, el inmigrante puede recurrir al patrocinador conjunto para hacerla cumplir.
¿Cuándo termina realmente la obligación?
Como se señaló en nuestro primer blog de esta serie, los eventos que terminan la obligación del I-864 son específicos y limitados. Para reiterarlos con claridad:
- El inmigrante patrocinado se naturaliza como ciudadano estadounidense
- El inmigrante patrocinado trabaja y acumula 40 trimestres calificables del Seguro Social
- El inmigrante patrocinado abandona su estatus de residente permanente legal y sale permanentemente de Estados Unidos
- El inmigrante patrocinado o el patrocinador conjunto fallece
Lo que no termina la obligación:
- El divorcio
- El paso del tiempo por sí solo
- Que el inmigrante se vuelva financieramente independiente
- Que el inmigrante vuelva a casarse
- La creencia del patrocinador conjunto de que “ya se libró”
Un patrocinador conjunto que no ha visto ni se ha comunicado con un inmigrante patrocinado en años, todavía puede estar legalmente obligado a proporcionar apoyo si no ha ocurrido ninguno de los eventos de terminación.
Lo que SÍ debe hacer para protegerse como patrocinador conjunto
Conserve registros de toda la documentación del I-864 que presente. Debe guardar una copia completa de la Declaración Jurada de Patrocinio Económico firmada, su documentación financiera y la confirmación de la emisión de la visa o del ajuste de estatus del inmigrante. Esta documentación puede ser esencial en cualquier acción de ejecución.
Monitoree si el inmigrante que patrocinó ha llegado a alguno de los eventos de terminación. Si tiene razones para creer que se naturalizó o acumuló 40 trimestres laborales, consulte a un abogado de inmigración para confirmar y documentar la terminación de su obligación.
Consulte a un abogado de inmigración si recibe cualquier correspondencia que sugiera una reclamación de reembolso o una demanda. Estos procedimientos tienen plazos procesales estrictos. La inacción puede resultar en sentencias en rebeldía.
Comunique de manera proactiva al peticionario si su situación financiera cambia de manera significativa. Aunque no puede retirar unilateralmente su obligación bajo el I-864, documentar los cambios puede ser relevante en cualquier procedimiento de ejecución.
Revise la situación si el inmigrante que patrocinó solicita posteriormente beneficios públicos. Tal vez le convenga consultar a un abogado sobre qué obligaciones, si las hay, podrían activarse y cómo abordarlas de la mejor manera.
Lo que NO debe hacer al manejar el riesgo como patrocinador conjunto
No ignore ninguna correspondencia legal relacionada con sus obligaciones bajo el I-864. Ya sea que provenga de una agencia de beneficios gubernamentales o de un abogado que representa al inmigrante patrocinado, estos avisos requieren respuestas oportunas e informadas.
No asuma que, porque usted y el inmigrante ya no tienen contacto, su obligación terminó. La ausencia de relación no extingue una obligación legal. Solo los eventos de terminación específicos descritos arriba lo hacen.
No celebre acuerdos informales con el peticionario o el inmigrante que pretendan modificar o liberar sus obligaciones bajo el I-864. Por lo general, esos acuerdos no son exigibles por contravenir el orden público y no lo protegerán en una demanda.
No permita que el inmigrante use su dirección o su información financiera después de que la relación se haya deteriorado. Aunque eso no cambia sus obligaciones legales, puede complicar disputas de hechos en litigio.
No sirva como patrocinador conjunto de una persona que no conoce bien o cuyas circunstancias no puede monitorear. Mientras más lejana sea su relación con el inmigrante patrocinado, más difícil puede ser dar seguimiento a los eventos de terminación y mayor su vulnerabilidad ante responsabilidades imprevistas.
Preguntas frecuentes
Pregunta: ¿Puede un inmigrante patrocinado demandar al patrocinador conjunto aunque actualmente esté empleado?
R: Sí. Si los ingresos del inmigrante caen por debajo del 125% de las Pautas Federales de Pobreza, el derecho de exigir cumplimiento existe, en términos generales, independientemente de si el inmigrante está trabajando en ese momento. Los tribunales tienen amplia discreción para evaluar estas reclamaciones.
Pregunta: ¿Existe un plazo de prescripción para acciones de ejecución del I-864?
R: Los tribunales han aplicado distintos plazos de prescripción dependiendo del estado y de la naturaleza de la reclamación. Algunos tribunales han aplicado plazos de derecho contractual que van de 3 a 10 años. Esta área de la ley sigue desarrollándose. Consultar a un abogado de inmediato al recibir cualquier aviso es esencial.
Pregunta: ¿Qué pasa si el patrocinador conjunto se muda fuera del país?
R: La obligación del patrocinador conjunto no termina simplemente porque se traslade al extranjero. Los tribunales han ejercido jurisdicción sobre patrocinadores conjuntos que se han mudado internacionalmente en circunstancias apropiadas.
Pregunta: Si el peticionario también firmó un I-864, ¿a quién demandan primero?
R: Tanto el peticionario como el patrocinador conjunto son responsables conjunta y solidariamente. El inmigrante patrocinado (o una agencia gubernamental) puede elegir perseguir a cualquiera de las partes o a ambas, en cualquier orden.
Pregunta: ¿Puede un patrocinador conjunto negociar un acuerdo si se presenta una demanda?
R: Sí. Como en cualquier demanda civil, las acciones de ejecución del I-864 pueden resolverse mediante negociación y acuerdo. Un abogado de inmigración con experiencia puede evaluar los méritos y posibles estructuras de conciliación.
Winterberg Law Firm, P.C. representamos a inmigrantes y familias en asuntos migratorios en toda la región de El Paso, Texas. Si usted es un patrocinador conjunto que ha recibido correspondencia legal relacionada con una obligación de Declaración Jurada de Patrocinio Económico, comuníquese con nuestra oficina llamando al +1 915 701 2111 o al +1 915 841 9777 1535. También puede visitarnos en Hawkins Blvd., Suite A, El Paso, 79925, TX.