¿Qué es un patrocinador conjunto en un proceso migratorio?

Immigration lawyer

Cuando un ciudadano estadounidense o residente permanente legal solicita a un familiar para que resida en Estados Unidos, uno de los pasos más importantes y con frecuencia malentendidos del proceso es cumplir con los requisitos de patrocinio económico establecidos por la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Si el patrocinador peticionario no puede cumplir por sí solo con el nivel de ingresos requerido por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), un patrocinador conjunto no solo pasa a ser una opción, sino una necesidad.

En Winterberg Law Firm, P.C., trabajamos con familias en El Paso, Texas, y Ciudad Juárez que atraviesan procesos consulares y de ajuste de estatus. Uno de los puntos de confusión más comunes que encontramos tiene que ver con el papel del patrocinador conjunto (Joint Sponsor): específicamente, quién puede desempeñarlo, qué responsabilidades asume legalmente y qué puede salir mal cuando esas responsabilidades se malentienden o se ignoran.

Este artículo es una guía para ayudarle a comprenderlo.

¿Qué es un patrocinador conjunto o Joint Sponsor?

Un patrocinador conjunto es un ciudadano estadounidense o residente permanente legal (alguien con una Green Card permanente) que acepta respaldar financieramente a un inmigrante con intención de inmigrar al firmar el Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico. Esta persona no es el peticionario; es una persona distinta que interviene porque los ingresos del peticionario no alcanzan por sí solos el 125% de las Pautas Federales de Pobreza para el tamaño de su hogar.

En esencia, el patrocinador conjunto le está diciendo al gobierno de Estados Unidos: “Si este inmigrante no puede sostenerse por sí mismo, yo lo haré”.

Esto no es un gesto simbólico. Es un contrato con obligaciones legales.

¿Quién califica como patrocinador conjunto?

Para servir como patrocinador conjunto, una persona debe cumplir con todos los siguientes requisitos:

  • Ser ciudadano estadounidense, haber nacido en Estados Unidos o ser residente permanente legal
  • Tener al menos 18 años de edad
  • Tener domicilio en Estados Unidos (o en un territorio en posesión de Estados Unidos)
  • Contar con ingresos o activos suficientes para alcanzar el 125% de las Pautas Federales de Pobreza para el tamaño de su propio hogar, más el de los inmigrantes con intención de inmigrar
  • Estar dispuesto a completar y firmar el Formulario I-864 y presentar la documentación financiera de respaldo

Es importante señalar que el patrocinador conjunto no necesita tener parentesco con el inmigrante con intención de inmigrar ni con el peticionario. Un amigo, un compañero o incluso un vecino puede desempeñar este papel, siempre que se cumplan los requisitos legales.

¿Qué significa realmente firmar un Formulario I-864?

Aquí es donde muchos patrocinadores conjuntos se llevan una sorpresa. Cuando una persona firma la Declaración Jurada de Patrocinio Económico, entra en un contrato legalmente vinculante con el gobierno de Estados Unidos. Las obligaciones comienzan en el momento en que el inmigrante recibe una visa o un ajusta su estatus, y no se extinguen automáticamente hasta que ocurra uno de los siguientes eventos de terminación:

  • El inmigrante patrocinado se convierte en ciudadano estadounidense
  • El inmigrante patrocinado ha trabajado y acumulado 40 trimestres de cobertura calificables del Seguro Social (por lo general, 10 años)
  • El inmigrante patrocinado sale permanentemente de Estados Unidos
  • El inmigrante patrocinado fallece
  • El patrocinador conjunto fallece

De manera importante, el divorcio no termina la obligación. Si el cónyuge peticionario luego se divorcia del beneficiario inmigrante y hubo un patrocinador conjunto, la obligación de ese patrocinador conjunto continúa sin interrupción.

Lo que SÍ debe hacer un patrocinador conjunto

Revise cuidadosamente las Pautas Federales de Pobreza antes de aceptar. USCIS actualiza estas pautas cada año. Sus ingresos deben ser por lo menos el 125% de la pauta correspondiente al tamaño de su hogar, lo que le incluye a usted, a sus dependientes, a cualquier persona que usted ya esté patrocinando y al inmigrante o inmigrantes con intención de inmigrar.

Reúna toda la documentación financiera de respaldo. Necesitará su declaración federal de impuestos más reciente (con todos los anexos), recibos de pago recientes y una carta de su empleador que confirme su puesto, salario y antigüedad laboral. Si trabaja por cuenta propia, necesitará documentación adicional para demostrar sus ingresos.

Declare con precisión el tamaño completo de su hogar. Subestimar el tamaño de su hogar puede parecer beneficioso, pero constituye un delito federal que puede tener consecuencias migratorias y legales graves para todas las personas involucradas.

Notifique a USCIS y a las agencias federales o estatales pertinentes si el inmigrante recibe beneficios públicos condicionados a recursos. Las agencias que otorgan beneficios públicos pueden solicitar reembolso a los patrocinadores.

Consulte con un abogado de inmigración calificado antes de firmar. Entender el alcance total de su responsabilidad antes de firmar puede evitarle una exposición financiera y legal significativa más adelante.

Lo que NO debe hacer un patrocinador conjunto

No asuma que la obligación termina en cualquier momento arbitrario. Muchos patrocinadores conjuntos creen erróneamente que la obligación termina después de cierto número de años o una vez que el inmigrante ya “está establecido”. Salvo que ocurra un evento legal de terminación, la obligación continúa.

No proporcione información falsa sobre ingresos. El fraude relacionado con una Declaración Jurada de Patrocinio Económico es un delito federal. Puede resultar en proceso penal, negación del caso migratorio e impedimentos para obtener futuros beneficios migratorios.

No firme para múltiples inmigrantes al mismo tiempo sin un análisis cuidadoso de ingresos. Cada I-864 independiente que firme añade obligaciones al hogar. Si ya está patrocinando a otra persona, el requisito de ingresos aumenta en consecuencia.

No ignore correspondencia de agencias de beneficios públicos. Si un inmigrante al que patrocinó recibe beneficios públicos, la agencia que pagó esos beneficios puede demandarlo en corte federal o estatal para recuperar el costo. Ignorar esos avisos no hace desaparecer la responsabilidad.

No retire su patrocinio de manera informal. No existe un mecanismo unilateral para retirar un I-864 una vez que se ha emitido la visa o se ha ajustado el estatus. No puede simplemente escribir una carta a USCIS y dar por terminadas sus obligaciones.

Preguntas frecuentes

Pregunta: ¿Pueden dos patrocinadores conjuntos dividir el requisito de ingresos?
R: No. Cada patrocinador conjunto debe cumplir por sí mismo con el 125% de las Pautas Federales de Pobreza para su propio hogar. No se pueden combinar los ingresos de dos patrocinadores conjuntos en un solo I-864. Sin embargo, si hay varios inmigrantes con intención de inmigrar dentro de la misma petición, distintos patrocinadores conjuntos pueden patrocinar a distintos beneficiarios.

Pregunta: ¿Qué pasa si el patrocinador conjunto fallece antes de que termine la obligación?
R: La obligación termina con el fallecimiento del patrocinador conjunto. Sin embargo, la obligación no se transfiere al patrimonio del patrocinador conjunto. El peticionario o un nuevo patrocinador conjunto elegible tendría que ser sustituido.

Pregunta: ¿Se puede demandar a un patrocinador conjunto?
R: Sí. Tanto el inmigrante patrocinado como cualquier agencia gubernamental que haya otorgado beneficios públicos condicionados a recursos pueden presentar una acción civil en corte federal o estatal para hacer cumplir la Declaración Jurada de Patrocinio Económico.

Pregunta: ¿El patrocinador conjunto necesita vivir en el mismo estado que el peticionario o el beneficiario?
R: No. El patrocinador conjunto solo necesita tener domicilio en Estados Unidos. No existe una restricción geográfica basada en la ubicación del peticionario o del beneficiario.

Pregunta: ¿Qué fuentes de ingresos cuentan para el umbral del 125%?
R: Sueldos, salarios, ingresos por trabajo por cuenta propia, pensión alimenticia, manutención de menores, dividendos, intereses, ingresos por alquiler y otras fuentes lícitas generalmente sí cuentan. Los beneficios públicos condicionados a recursos, como SNAP, Medicaid y SSI, no cuentan para cumplir con el requisito de ingresos.

Pregunta: Soy residente permanente legal. ¿Puedo ser patrocinador conjunto?
R: Sí. Los residentes permanentes legales pueden servir como patrocinadores conjuntos, siempre que cumplan con todos los demás requisitos de elegibilidad. Sin embargo, deben saber que su propio estatus migratorio podría verse afectado si los inmigrantes patrocinados reciben beneficios públicos significativos.

Winterberg Law Firm, P.C. Somos un despacho bilingüe de derecho migratorio y atendemos a clientes en El Paso, Texas, y la región circundante. Si tiene preguntas sobre la Declaración Jurada de Patrocinio Económico o el patrocinio conjunto, comuníquese con nuestra oficina llamando al +1 915 701 2111 o al +1 915 841 9777 1535. También puede visitarnos en Hawkins Blvd., Suite A, El Paso, 79925, TX.

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Victoria Winterberg Portrait

Ms. Winterberg’s law school experience began after joining the Law School Preparation Institute while being a student at the University of Texas at El Paso. She then attended law school at Washburn Univesity School of Law before formally beginning her career. 

Leveraging a unique cultural background and approach to law, Ms. Winterberg uses her expertise in immigration law to bring people together. She has extensive work in all areas of immigration law and has helped countless people win cases and thrive. Immigration-related cases often involve the most vulnerable in the community, and our firm is driven by our ability to protect our clients and their families with each and every case.